A juzgarlos por las bases que en Manresa discutieron y firmaron los de Cataluña, son decididamente federales. Quieren autónomas las regiones, pero unidas por un poder central que las rija en todo lo que las sea común y las escude y defienda contra los demás pueblos.
Difieren mucho de nosotros; pero más por lo que callan que por lo que determinan. No se deciden ni por la monarquía ni por la República, no definen los derechos del individuo, no fijan las lindes que deben separar la región de la comarca ni la comarca del municipio.
Aun dentro de lo que afirman, distan de tener sobre ciertos puntos opinión formada: están porque continúen las relaciones con el Sumo Pontífice pero sin que sepan aún si se ha de sostener el real patronato o se ha de establecer la disciplina general de la Iglesia. No son demócra tas sino tradicionalistas y de aquí sus indecisiones.
En cuanto a derechos políticos, no tienen ideas claras sino sobre el de sufragio. Lo conceden sólo a los jefes de familia, y pretenden que se lo ejerza por categorías de trabajo, cosa que según ellos mismos, implica la más o menos completa reorganización de los gremios.
Se observan las mismas indecisiones sobre la organización del Estado. Quieren dirigida la región por Cortes que anualmente se reúnan en época determinada y lugar distinto y nombrasen a los individuos en que deba residir el Poder ejecutivo, pero sin que digan si han de constituir una o dos Cámaras, ni expresen los elementos que hayan de componerlas. Siguen en cambio otra conducta, y esto nos parece extraño, con el Poder legislativo de la Nación, que confían a una sola Asamblea formada por representantes de las regiones. Quieren que en ella cuente cada región tres representantes de las regiones si es que no les permite más el número de los que la habiten.
Están, respecto a la nación, por una sola Asamblea; pero levantan sobre ella un poder superior que califican de supremo, un alto tribunal que ha de tener tantos magistrados como regiones. Aunque recuerda este poder la corte federal de la República de Venezuela a que nos referimos en otro lugar de este mismo número, es de mucha mayor autoridad, ya que se le pone por encima del Poder ejecutivo.
Lo más notable es que al hablar los regionalistas catalanes de los poderes nacionales, se olvidan por completo del judicial, cuando en todas las repúblicas con regiones autónomas se ha reconocido la necesidad de magistrados federales que diriman las contiendas entre individuos o personas jurídicas de regiones diversas.
Al Poder central le dan casi las mismas atribuciones que nosotros, pues si bien reivindican para la región el derecho de acuñar moneda es ejerciéndolo no sobre los tipos que la región estime convenientes, sino sobre los que haya fijado y fije la Unión Monetaria.
Sobre el Poder ejecutivo central tampoco dicen cómo se habrá de formarlo si sobre la monarquía prevalece la República. Allá en la región lo derivan de las Cortes: ¿querrán derivarlo aquí de la Asamblea?
Esta indeterminación en tantos puntos de importancia nace, a nuestro juicio, no sólo de la poca levadura democrática de los regionalistas, sino también de que no son un partido homogéneo, ni tienen aún bien definidos ni sus instituciones ni sus deseos. Es de sentir que, siendo federales, se empeñen en formar campo aparte y no adviertan que la tradición es mala consejera en tiempos donde la razón va siendo dueña y señora del mundo, y a causa de esta soberanía se desarrollan con tanta rapidez y energía los acontecimientos.
Examinaremos en otra ocasión estas bases. Hoy por hoy nos limitamos a darlas a conocer a nuestros lectores en lo que más fundamentalmente las constituye.
16 de abril de 1892