24 de abril de 1793, en la Convención
El 24 de abril, Marat, una vez absuelto por el Tribunal revolucionario, vuelve a ocupar su puesto en la Convención. El mismo día, Robespierre presenta a la Asamblea su Proyecto de Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1 que ya sido adoptado por los Jacobinos el 21 de abril. Si este texto sintetiza las posiciones que él defiende desde los primeros días de la Revolución, es también en el momento en que es pronunciado y en razón de la introducción que lo acompaña, una crítica de las políticas girondinas que sacralizan la propiedad material y favorecen la guerra de conquista.
Tras el derrocamiento de la monarquía, el 10 de agosto de 1792, la Convención fue elegida para sustituir la Constitución monárquica de 1791. El 15 de febrero de 1793, Condorcet presenta un proyecto que refuerza el poder ejecutivo y el de los propietarios. El 18 de marzo de 1793, la Convención “decreta la pena de muer te contra todo aquel que proponga una ley agraria o cualquier otra subversiva de las propiedades territoriales e industriales”: a este miedo al reparto de las propiedades, a la “ley agraria”, se refiere Robespierre al principio de su intervención. Él contesta aquí a la Declaración aprobada por la Asamblea dos días antes (y que será decretada el 29 de mayo de 1793), cuyo artículo 17 tomado del proyecto de Condorcet estipula: “el derecho de propiedad consiste en que cada hombre es dueño de disponer de sus bienes, de sus capitales, de sus rentas y de su industria”. Según Robespierre, una definición como ésa favorece a aquellos que quieren acrecentar indefinidamente sus propiedades en detrimento de la propiedad de los otros, la más preciosa de las cuales es la propiedad de sí. El comerciante de esclavos, el señor, el rico, el acaparador, el agiotista, el tirano comparten esta concepción de la propiedad: “no se apoya sobre ningún principio moral”. Por el contrario, una sociedad justa debe aplicar a la libertad del propietario el principio que limita el uso de toda libertad: el respeto a la libertad del otro.
El proyecto girondino favorece a los ricos y, de manera concomitante, “también se ha olvidado por completo de recordar los deberes de fraternidad que unen a todos los hombres de todas las naciones”. Las mismas reglas se aplican a las relaciones entre hombres y a las relaciones entre pueblos. La lógica que Robespierre denuncia para la propiedad es también la de un proyecto que ignora “al soberano de la Tierra que es el género humano”. El estado de guerra entre hombres o entre pueblos, que existe cuando la libertad de un hombre o de un pueblo es puesta en peligro, procede de un mismo espíritu: el de conquista, de prepotencia o de egoísmo. Un hombre o un pueblo que oprime a otro hombre o a otro pueblo no es ni un hombre ni un pueblo libre. Un hombre como ese es un “asesino” y un “bandido”. Un pueblo como ese no está constituido como sociedad política, no es un pueblo sino “un rebaño”. Robespierre recuerda así que la lógica de los principios políticos declarados en 1789 se inscribe en una “cosmopolítica” de la libertad, un respeto de la libertad del otro a escala del género humano. Su Proyecto de declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, por su coherencia y por las proposiciones que comporta —como el impuesto progresivo, factor de redistribución de las rentas 2— servirá de referencia a todas las revoluciones del siglo XIX. La Revolución de 31 de mayo-2 de junio de 1793, derrocará a los Girondinos y a su concepción del derecho.
En primer lugar, os voy a proponer algunos artículos necesarios para completar vuestra teoría de la propiedad. Que esta palabra no asuste a nadie: almas mezquinas, que solo estimáis el oro, no quiero tocar vuestros tesoros, por muy impuro que sea su origen. Tenéis que saber que esa ley agraria de la que habéis hablado tanto no es más que un fantasma creado por bribones para asustar a los imbéciles.
Sin duda no era necesaria una revolución para saber que la extrema desproporción de las fortunas es el origen de muchos males y muchos crímenes, pero no estamos menos convencidos de que la igual dad de bienes es una quimera. Por mi parte la creo menos necesaria para la felicidad privada que para la felicidad pública. Se trata más de hacer honorable la pobreza que de proscribir la opulencia. La cabaña de Fabricio no debe envidiar nada al palacio de Craso. A mí me gustaría más ser uno de los hijos de Arístides, criado en el Pritaneo a costa de la República, que el presuntuoso heredero de Jerjes, nacido en el fango de las cortes para ocupar un trono adornado por el envilecimiento de los pueblos, y brillante a costa de la miseria pública.
Propongamos de buena fe los principios del derecho de propiedad. Es preciso hacerlo, y más aún cuando los prejuicios y los vicios de los hombres no se han abstenido de envolverlos con la niebla más espesa.
Preguntad a ese comerciante de carne humana qué piensa de la propiedad: os dirá, mostrándoos este largo ataúd que llama barco, donde ha encajado y encadenado hombres que parecen vivos: “Es tas son mis propiedades. Yo las he comprado a tanto por cabeza”.
Interrogad a ese gentilhombre que tiene tierras y vasallos, o que cree que el universo se ha desmoronado desde que no los tiene, os responderá con ideas similares respecto a la propiedad. Interrogad a los augustos miembros de la dinastía capeta. Os dirán que la más sagrada de todas las propiedades es, sin duda, el derecho he reditario, del que han gozado desde antiguo, de oprimir, envilecer y asfixiar legal y monárquicamente, a su placer, a los veinticinco millones de personas que habitaban el territorio de Francia.
Para toda esa gente, la propiedad no se apoya en ningún principio de la moral. Excluye toda noción sobre lo justo y lo injusto. ¿Por qué vuestra Declaración de derechos parece presentar el mis mo error? Al definir la libertad como el primero de los bienes del hombre, el más sagrado de los derechos que obtiene de la naturaleza, habéis dicho con razón que ella tiene por límites los derechos del otro. ¿Por qué no habéis aplicado el mismo principio a la propiedad que es una institución social? Como si las leyes eternas de la naturaleza fueran menos inviolables que las convenciones de los hombres. Habéis multiplicado los artículos para asegurarle la mayor libertad al ejercicio de la propiedad, pero no habéis pronunciado una sola palabra para es – tablecer su carácter legítimo. De manera que vuestra declaración pa rece hecha, no para los hombres, sino para los ricos, para los aca – paradores, para los agiotistas y para los tiranos. Yo os propongo re – formar estos vicios consagrando las verdades siguientes:
Art. I. La propiedad es el derecho que posee cada ciudadano de gozar y disponer de la porción de bienes que se le garantiza por ley.
II. El derecho de propiedad está limitado, como todos los demás, por la obligación de respetar los derechos del prójimo.
III. No puede perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia, ni la propiedad de nuestros semejantes.
IV. Toda posesión, todo tráfico que viole este principio es ilícito e inmoral.
Habláis también del impuesto para establecer el principio incontestable que éste no puede emanar más que de la voluntad del pueblo o de sus representantes. Pero olvidáis una disposición que el interés de la humanidad reclama. Olvidáis consagrar el impuesto pro gresivo. Puesto que en materia de contribuciones públicas, ¿acaso existe un principio que derive más claramente de la propia naturaleza de las cosas y de la justicia eterna, que el que impone a los ciudadanos la obligación de con tribuir a los gastos públicos, progresivamente según la extensión de su fortuna, es decir, según las ventajas que perciben de la sociedad? Yo os propongo consignarlo mediante un artículo concebido en estos términos:
“Los ciudadanos cuyas rentas no excedan lo que es necesario para su subsistencia deben ser dispensados de contribuir a los gastos públicos, los demás deben soportarlos progresivamente según la extensión de su fortuna”.
El comité también ha olvidado recordar los deberes de fraternidad que unen a todos los hombres y a todas las naciones y sus derechos a una mutua asistencia. Parece haber ignorado las bases de la eterna alianza de los pueblos contra los tiranos. Se diría que vuestra declaración ha sido hecha para un rebaño de criaturas humanas hacinadas en un rincón del globo y no para la inmensa familia a la cual la naturaleza le ha dado la tierra para su dominio y como residencia. Os propongo rellenar esta gran laguna con los artículos siguientes. Sólo pueden granjearos la estima de los pueblos. Es cierto que ellos pueden tener el inconveniente de concitar el odio sin fin de los reyes. Confieso que este inconveniente no me asusta. No asustará a aquellos que no quieren reconciliarse con ellos.
Art. I. Los hombres de todos los países son hermanos, y los diferentes pueblos deben ayudarse entre ellos según su poder, al igual que los ciudadanos de un mismo estado.
II. Aquel que oprime una nación se declara enemigo de todas.
III. Aquellos que hacen la guerra a un pueblo para detener los progresos de la libertad y aniquilar los derechos del hombre, deben ser perseguidos por todos, no como enemigos ordinarios sino como asesinos y bandidos rebeldes.
IV. Los reyes, los aristócratas, los tiranos, sean cuales sean, son esclavos que se han rebelado contra el soberano de la tierra, que es el género humano, y contra el legislador del universo que es la naturaleza.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO PROPUESTA POR MAXIMILIEN ROBESPIERRE, IMPRESA POR ORDEN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
Los representantes del pueblo francés reunidos en Convención nacional, reconociendo que las leyes humanas que no se desprenden de las leyes eternas de la justicia y de la razón no son más que atentados de la ignorancia o del despotismo contra la humanidad. Convencidos de que el olvido o el desprecio de los derechos naturales del hombre son las únicas causas de los crímenes y de las desgracias del mundo, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos sagrados, inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo comparar permanentemente los actos del gobierno con el objetivo de toda institución social, no se dejen oprimir jamás y envilecer por la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante los ojos las bases de su libertad y de su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión.
En consecuencia, al Convención nacional proclama delante del universo y bajo los ojos del legislador inmortal, la siguiente Declaración de derechos del hombre y del ciudadano.
Art. I. El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre y el desarrollo de todas sus facultades.
II. Los principales derechos del hombre son el de proveer a la conservación de su existencia y el de la libertad.
III. Estos derechos pertenecen igualmente a todos los hombres, sea cual sea la diferencia de sus fuerzas físicas y morales. La igualdad de derechos está establecida por la naturaleza: la sociedad, lejos de atentar contra ella, la garantiza contra el abuso de la fuerza que la hace ilusoria.
IV. La libertad es el poder que pertenece al hombre de ejercer, según su voluntad, todas sus facultades. Ella tiene la justicia por regla, los derechos del prójimo por límites, la naturaleza por principio y la ley por salvaguardia.
V. El derecho de reunirse apaciblemente, el derecho de manifestar las propias opiniones, sea imprimiéndolas, sea de otro modo, son consecuencias tan necesarias del principio de la libertad del hombre que la necesidad de enunciarlas supone o la presencia o el recuerdo reciente del despotismo.
VI. La propiedad es el derecho que tiene cada ciudadano de gozar y de disponer de la porción de bienes que se le garantiza por ley.
VII. El derecho de propiedad está limitado, como todos los demás, por la obligación de respetar los derechos del prójimo.
VIII. No puede perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia, ni la propiedad de nuestros semejantes.
IX. Toda posesión, todo tráfico que viole este principio es ilícito e inmoral.
X. La sociedad está obligada a proveer la subsistencia de todos sus miembros, sea procurándoles trabajo, sea asegurando los medios de existencia a aquellos que se encuentran incapacitados para trabajar.
XI. Las ayudas indispensables a quien carece de lo necesario son una deuda del que posee lo superfluo: corresponde a la ley determinar la forma en que esta deuda debe ser saldada.
XII. Los ciudadanos cuyas rentas no excedan lo que es necesario para su subsistencia deben ser dispensados de contribuir a los gastos públicos. Los demás deben soportarlos progresivamente según la extensión de su fortuna.
XIII. La sociedad debe favorecer con todas sus fuerzas el progreso de la razón pública, y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.
XIV. El pueblo es soberano: el gobierno es su obra y su propiedad, los funcionarios públicos sólo son sus mandatarios. El pueblo puede, cuando así lo considere, cambiar su gobierno y revocar a sus mandatarios.
XV. La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad del pueblo.
XVI. La ley es igual para todos.
XVII. La ley no puede defender lo que perjudica a la sociedad. Sólo puede ordenar lo que les es útil.
XVIII. Toda ley que viola los derechos imprescriptibles del hombre es esencialmente injusta y tiránica: no es, de ningún modo, una ley.
XIX. En todo estado libre, la ley debe sobre todo defender la libertad pública e individual contra el abuso de la autoridad de los que gobiernan. Toda institución que no suponga que el pueblo es bueno y el funcionario corruptible, está viciada.
XX. Ninguna porción del pueblo puede ejercer el poder del pueblo entero, pero la opinión que expresa debe ser respetada como la opinión de un parte del pueblo, que debe concurrir a la formación de la voluntad general. Cada sección del soberano reunida debe tener el derecho de expresar su voluntad con entera libertad. Es intrínsecamente independiente de todas las autoridades constituidas, y dueña de organizar su orden y sus deliberaciones.
XXI. Todos los ciudadanos poseen el mismo derecho a participar en todas las funciones públicas, sin otra distinción que la de las virtudes y talentos, sin ningún otro título que la confianza del pueblo.
XXII. Todos los ciudadanos tienen un derecho igual participar en el nombramiento de los mandatarios del pueblo, y en la elaboración de la ley.
XXIII. Para que estos derechos no sean ilusorios y la igualdad quimérica, la sociedad debe dar un salario a los funcionarios públicos y hacer que los ciudadanos que viven de su trabajo puedan asistir a las asambleas públicas donde los convoca la ley sin comprometer su existencia, ni la de su familia.
XXIV. Todo ciudadano debe obedecer religiosamente a los magistrados y a los agentes del gobierno, cuando éstos son los órganos o los ejecutores de la ley.
XXV. Pero todo acto contra la libertad, contra la seguridad o contra la propiedad de un hombre, ejercida por quien sea, incluso en nombre de la ley, a excepción de los casos determinados por ella y en las formas que ella prescribe, es arbitrario y nulo. El propio respeto de la ley prohíbe someterse a él, y si se le quiere imponer mediante la violencia, es lícito rechazarlo mediante la fuerza.
XXVI. El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública pertenece a todo individuo. Aquellos a quienes están dirigidas deben legislar sobre los puntos que son su objeto, pero no pueden prohibir, ni restringir ni condenar su ejercicio de ningún modo.
XXVII. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre y del ciudadano.
XXVIII. Hay opresión contra el cuerpo social, cuando uno sólo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro del cuerpo social cuando el cuer po social es oprimido.
XXIX. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada porción del pueblo, el más indispensable de los deberes.
XXX. Cuando falta la garantía social a un ciudadano, él vuelve al derecho natural de defender por sí mismo todos sus derechos.
XXXI. En uno o en otro caso, sujetar con formas legales la resistencia a la opresión es el último refinamiento de la tiranía.
XXXII. Las funciones públicas no pueden ser consideradas como distinciones ni como recompensas, sino como deberes públicos.
XXXIII. Los delitos de los mandatarios del pueblo deben ser severa y fácilmente castigados. Nadie tiene el derecho de pretender ser más inviolable que los demás ciudadanos.
XXXIV. El pueblo tiene el derecho de conocer todas las operaciones de sus mandatarios. Ellos deben rendirle cuentas fieles de su gestión, y someterse a su juicio con respeto.
XXXV. Los hombres de todos los países son hermanos, y los diferentes pueblos deben ayudarse entre ellos según su poder, al igual que los ciudadanos de un mismo estado.
XXXVI. Aquel que oprime una nación se declara enemigo de todas.
XXXVII. Aquellos que hacen la guerra a un pueblo para detener los progresos de la libertad y aniquilar los derechos del hombre, deben ser perseguidos por todos, no como enemigos ordinarios sino como asesinos y bandidos rebeldes.
XXXVIII. Los reyes, los aristócratas, los tiranos, sean cuales sean, son esclavos alzados en rebeldía contra el soberano de la tierra, que es el género humano, y contra el legislador del universo, que es la naturaleza.
- Notas:
- 1. Ver también el comentario que Robespierre hace de ella en su discurso del 10 de mayo de 1793.
- 2. “El impuesto progresivo difiere del impuesto proporcional en que la relación de este con la renta, por muy elevada que sea, es siempre la misma, mientras en aquel la relación crece con lo superfluo. El impuesto progresivo impide las grandes fortunas y arregla las pequeñas”, en Philippe Buonarroti, Conspiration pour l’égalité dite de Babeuf, 1828, reed. París, Editions Sociales, 1957, t. 1, p. 35, que comenta este texto de Robespierre.
Texto extraído del libro de M. Robespierre. Por la felicidad y por la libertad. Discursos
Imagen de portada: Rostro de Maximilien Robespierre restaurado, gracias a una copia de una máscara de cera hecha en su cara, poco después de sus decapitación en 1794.